Tecomento que la pena que te impone tu señoría tiene un componente retributivo, es decir de castigo, tu has realizado una acción que ha perjudicado a la sociedad y tienes que pagar por ello, tienes que recibir un castigo y otra parte de la pena, más pequeña pero más sonada, es la reinserción y reeducación del penado, que es la
Deotra parte, en el supuesto analizado por la SAP Cáceres, sec. 1ª, nº 211/2007, de 22 mayo -EDJ 2007/154425- relativo a la ejecución de un auto que homologaba una transacción judicial, la sentencia dictada por el juzgado de instancia desestimó la impugnación por indebidos de los honorarios de letrado y los honorariosOtroaspecto importante es calcular, por ejemplo, la cuarta parte de la condena para saber cuándo el reo podrá pedir un permiso. Simplemente se trata de dividir la condenaTipobásico del delito de quebrantamiento de condena. El tipo básico del delito es el que contempla el artículo 468.1 del Código Penal, que dice así: 1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran